Por Rubina Flores
Las personas hablantes de una lengua originaria y que no entienden español, tienen el derecho de asistirse de intérpretes y traductores en sus propios idiomas cuando éstos sean parte de un proceso penal o realicen una denuncia, de acuerdo a lo que señala el artículo 2º Constitucional apartado A, fracción VIII. Al violar este derecho, automáticamente se comete una falta hacia el acceso a la justicia de los pueblos originarios.