
En noviembre de 2025, el Estado panameño será evaluado nuevamente ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), un mecanismo de revisión que examina el cumplimiento de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la ONU. En este contexto, Cultural Survival, con las contribuciones de las comunidades Indígenas afectadas por la hidroeléctrica CHAN 75, ha presentado un informe que documenta las violaciones persistentes a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en Panamá, centrando particularmente su atención en el impacto de los megaproyectos.
Panamá es un territorio habitado ancestralmente por siete Pueblos Indígenas: Ngäbe, Buglé, Guna, Emberá, Wounaan, Naso Tjér Di y Bribri. De estos, solo seis cuentan con territorios reconocidos legalmente bajo la figura de Comarcas Indígenas, un mecanismo jurídico y político destinado a garantizar los derechos territoriales y la autonomía de los Pueblos Indígenas en Panamá. A pesar de representar un avance histórico, la existencia de las Comarcas no ha garantizado plenamente el ejercicio real de estos derechos. Las comunidades siguen enfrentando diversas formas de intervención estatal, marcos normativos que no reflejan sus sistemas propios de organización y derechos, y los procesos de despojo territorial que continúan.
Además de las comarcas, existen territorios Indígenas que han sido titulados como tierras colectivas bajo la Ley 72 de 2008, la cual permite la adjudicación de propiedad colectiva a los Pueblos Indígenas fuera de las comarcas. No obstante, muchas otras comunidades Indígenas siguen luchando por el reconocimiento legal de sus tierras, esta situación no solo las expone a desplazamientos forzados y despojos, sino que también vulnera gravemente su tejido espiritual y cultural. La falta de reconocimiento del derecho al territorio afecta prácticas ancestrales fundamentales, como la medicina tradicional, las danzas, las artesanías, y el vínculo sagrado con la Madre Tierra, que son la base del Buen Vivir.
Las personas que se identifican como Indígenas representan el 17.2% de la población total del país, sin embargo, una gran parte de esta población vive fuera de las comarcas reconocidas oficialmente, enfrentando graves desafíos relacionados con el acceso a derechos, servicios básicos y el reconocimiento legal de sus tierras ancestrales. Además, sigue siendo una prioridad el desarrollo de un plan de desarrollo integral que cierre las profundas brechas de desigualdad en estos territorios.
Impacto del Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 en las Comunidades Ngöbe
Desde 2005, las comunidades Ngöbe de las regiones de Valle Rey, Guayabal, Changuinola Arriba, Charco la Pava, Boca Chica, Cable Vía, Guabo, Corriente Grande, Isla Venao, Sursuba, Cochigró, Quebrada la Mina, Laso, Quisori, Selvina, Santa Rosa, Alto Sorí y Zegla han sufrido el impacto devastador de la construcción de la Represa Hidroeléctrica Chan 75 por parte de la empresa estadounidense AES. Este megaproyecto ha desplazado a comunidades enteras, despojándolas de sus tierras, viviendas y recursos naturales esenciales para su supervivencia.
El impacto ha sido especialmente grave para las mujeres, quienes son las principales guardianas de la tierra, las semillas y los saberes ancestrales. Sus roles en la reproducción de la vida y el bienestar comunitario se han visto alterados por la destrucción de su entorno. La empresa ha implementado un proceso de división comunitaria, ofreciendo compensaciones selectivas a algunas personas de manera opaca y sin transparencia. Muchas personas fueron presionadas a firmar documentos que vendían sus tierras sin ser plenamente conscientes de las consecuencias y sin recibir copias de dichos documentos. Este proceso ha generado fracturas dentro de las familias y comunidades, debilitando los lazos de confianza y cohesión social.
Violación del Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CLPI)
El Estado panameño cuenta con la Ley No. 37 de 2 de agosto de 2016, que establece la consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado a los Pueblos Indígenas, conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Sin embargo, desde su promulgación, los avances en su implementación han sido mínimos y no se ha garantizado su aplicación efectiva en los casos de desarrollo de megaproyectos que afectan a territorios Indígenas. Según los estándares internacionales, los Pueblos Indígenas tienen el derecho de consentir o rechazar proyectos que afecten sus territorios, sin que se les imponga ningún proyecto sin su acuerdo. Sin embargo, el Estado panameño y la empresa AES no han cumplido con estas obligaciones. En lugar de un proceso consultivo, el gobierno ha favorecido la fragmentación de las comunidades, realizando reuniones selectivas y excluyendo a muchas personas afectadas, lo que ha profundizado los conflictos internos y la desconfianza.
Conflicto entre Conservación Ambiental y Derechos de los Pueblos Indígenas
Una contradicción importante en este contexto es la creación del Área Protegida Bosque Protector Palo Seco en 1983, área que sobrepone los territorios ancestrales de las comunidades Ngöbe. Esta área fue establecida sin consulta alguna a las comunidades que ya habitaban el área, y actualmente, el Estado panameño argumenta que las tierras donde se construyó la hidroeléctrica no son tierras ancestrales Indígenas debido a su inclusión en esta área protegida.
Ruptura del tejido comunitario y creación de divisiones
El gobierno de Panamá ha negado de manera sistemática la posibilidad de establecer un diálogo genuino con todas las comunidades Ngöbe afectadas por la hidroeléctrica Chan 75. En lugar de un proceso inclusivo, ha optado por un enfoque fragmentado, seleccionando a ciertas personas y comunidades de manera unilateral, sin considerar las estructuras organizativas y los procesos comunitarios propios del pueblo Ngöbe. Esta estrategia no solo es administrativa, sino una forma de dividir y debilitar el tejido social y espiritual de las comunidades Indígenas. La pérdida del territorio no es solo un despojo físico, sino también cultural, espiritual y afectivo. La ruptura de los vínculos con la tierra implica la pérdida de espacios sagrados, conocimientos ancestrales, prácticas tradicionales y la identidad colectiva del pueblo Ngöbe. La pérdida de la tierra significa también la pérdida de los espacios sagrados, de los conocimientos ancestrales ligados a las plantas medicinales, de los ríos como fuente de vida y energía espiritual. Esta ruptura ha traído consigo una fragmentación profunda del tejido cultural, debilitando los vínculos comunitarios, las celebraciones tradicionales, la transmisión oral y la identidad colectiva.
Impacto de Género: Las Mujeres Indígenas en el Centro de la Crisis
Las mujeres Indígenas han sido especialmente afectadas por el desplazamiento. El despojo de tierras ha roto sus espacios cotidianos de vida, como los ríos donde realizaban actividades de lavado, los caminos de recolección de plantas y los lugares de encuentro para compartir saberes y cuidados. Además, muchas mujeres han sido excluidas de los procesos de negociación y compensación, quedando sin voz en las decisiones que afectan sus vidas y las de sus hijos. Esta exclusión ha aumentado su carga emocional y vulnerabilidad económica, mientras que su rol como pilares de resistencia y reconstrucción comunitaria ha quedado invisibilizado.
Es fundamental que las reparaciones no se limiten a compensaciones individuales, sino que reconozcan el daño colectivo y se adapten a las formas de vida Indígena, incorporando una perspectiva de género. Solo de esta manera se podrá ofrecer una reparación justa y efectiva que permita la reconstrucción del tejido social y cultural de las comunidades afectadas.
En evaluaciones anteriores del EPU, Panamá recibió recomendaciones clave relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas, sin embargo, estas no se han implementado de manera eficiente. Informes de relatores de la ONU y órganos como el Comité de los Derechos del Niño señalaron deficiencias graves: proyectos de infraestructura como las hidroeléctricas en Chiriquí, incluyendo Chan 75, fueron impulsados sin evaluaciones completas de impacto ambiental y sin consultar adecuadamente a las comunidades afectadas. Se denunció el desplazamiento forzado de familias Indígenas, la falta de reparación efectiva y la omisión en divulgar públicamente los riesgos de estos megaproyectos.
Para los Pueblos Indígenas, dar seguimiento a estas recomendaciones no es solo una cuestión técnica o legal, es una demanda vital para la pervivencia de sus culturas, territorios y espiritualidades. El cumplimiento efectivo de estas recomendaciones representa un compromiso internacional que el Estado panameño debe honrar con responsabilidad, transparencia y un diálogo real con los pueblos originarios, tal como lo demandan las comunidades afectadas, a través de los informes presentados por Cultural Survival y otras organizaciones defensoras de los derechos Indígenas.
Para el caso de Chan 75, a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un Informe de Fondo (401/21) con recomendaciones claras para reparar los daños, el Estado ha avanzado en acuerdos parciales, excluyentes y sin participación amplia. En 2022, inició reuniones a puertas cerradas con una minoría de personas, dejando fuera a comunidades completas que también fueron desplazadas. Esta estrategia, basada en la fragmentación y la cooptación, atenta contra el derecho a la libre determinación y profundiza la ruptura del tejido comunitario.
Lejos de detener el modelo extractivo, el Estado continúa impulsando nuevos megaproyectos como Chan II y la Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica, nuevamente sin aplicar el CLPI ni garantizar la reparación por los daños anteriores.
Recomendaciones al Estado de Panamá
En el marco del EPU, Cultural Survival y las comunidades Indígenas Ngöbe afectadas por la hidroeléctrica Chan 75 instan a los Estados Miembros de la ONU a formular las siguientes recomendaciones al Estado de Panamá:
- Ratificar el Convenio 169 de la OIT.
- Implementar adecuadamente la Ley No. 37 de 2016 sobre el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI).
- Incluir a todas las comunidades afectadas en los procesos de negociación para la reparación de los derechos violados como resultado del proyecto hidroeléctrico Chan 75.
- Establecer un diálogo inclusivo con todas las comunidades afectadas por Chan 75 para llegar a un acuerdo sobre la titularidad de las tierras.
- Facilitar el acceso a la información sobre los procesos relacionados con el reconocimiento y la seguridad territoriales de las comunidades indígenas.
- Garantizar la debida diligencia en todos los trámites para la titulación de tierras colectivas presentadas en el marco de la Ley 72 de 2008.